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¿Cómo registrar una empresa en Venezuela? Pasos, requisitos y plazos
Ya decidiste formalizar tu negocio y ahora toca saber por dónde empezar.
Registrar una compañía anónima en Venezuela tiene tres etapas: preparar el documento con un abogado, inscribirlo en el Registro Mercantil del SAREN y, con la empresa ya creada, sacar el RIF, las facturas y la licencia de la alcaldía.
Si vas a contratar personal, súmale el IVSS, el FAOV y el INCES. Aquí tienes cada paso con lo que dicen las leyes y las normas vigentes, los plazos y en qué se va el dinero.
En resumen
- El documento de la empresa lo tiene que redactar y visar un abogado: lo exige la ley.
- Se inscribe en el Registro Mercantil del SAREN; el trámite empieza en línea, con la búsqueda del nombre.
- La ley no fija un capital mínimo: el registrador mira si es razonable para la actividad de la empresa.
- El RIF de la empresa se llena en el portal del Seniat y se formaliza entregando la planilla firmada en su oficina, dentro de los 30 días hábiles; ya no se renueva.
- Con el primer trabajador hay que inscribirse en el IVSS en 3 días hábiles; en el INCES, en 45 días hábiles desde la constitución.
- Las pymes están exentas de la tasa de constitución y del primer sellado de libros, según la providencia de tasas del SAREN.

Antes de ir al SAREN: lo que tienes que decidir
Lo primero es elegir la figura. Si trabajas solo, quizá te baste una firma personal; si tienes socios o quieres proteger tu patrimonio, una compañía anónima. Lo explicamos en la guía ¿firma personal o compañía anónima?.
Aquí seguimos el camino de la compañía anónima, que es el más largo.
Cuántos socios hacen falta
Al menos dos. El Código Civil define el contrato de sociedad como aquel en el que «dos o más personas convienen en contribuir» a un fin económico común (artículo 1.649), y el Código de Comercio remite a él.
Si vas solo, tus opciones son la firma personal o el Registro Nacional de Emprendimientos, que explicamos más abajo.
A qué se va a dedicar la empresa (el objeto)
El documento constitutivo tiene que decir «la especie de los negocios a que se dedica» la compañía (Código de Comercio, artículo 213). No es un detalle: de esa actividad dependen el capital que te aceptarán, el RIF y los permisos de la alcaldía.
Si después cambias de actividad, tendrás que actualizar el RIF.
Cuánto capital poner
No hay una cifra mínima en la ley. La Ley de Registros y Notarías ordena al registrador rechazar las sociedades con «capital insuficiente», con criterios de razonabilidad según el objeto (artículo 57). Un taller de costura y una importadora no necesitan lo mismo.
Al constituirla, el capital tiene que estar suscrito entero y pagada al menos la quinta parte (Código de Comercio, artículo 249). Se puede aportar en dinero, con un depósito en el banco, o en bienes.
Si aportas bienes, la ley pide un avalúo de un perito independiente; en la práctica suele presentarse un inventario hecho por un contador.
Administradores y comisario
El documento nombra a los administradores, dice quién firma por la empresa y designa a los comisarios hasta la primera asamblea (artículos 213 y 247). Toda compañía anónima necesita comisario, que revisa las cuentas y el balance, y puede ser socio o no (artículo 287).
Contra lo que se lee a menudo, la ley no exige que el comisario sea contador público.
La Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública solo pide un contador para certificar el informe del comisario cuando lo solicita al menos la quinta parte del capital, o en las empresas que cotizan en bolsa (artículo 7).
El comisario firma una carta de aceptación que va con el expediente.
El nombre
La denominación debe estar libre y llevar «Compañía Anónima» o sus siglas (Código de Comercio, artículo 202). Ten dos o tres opciones pensadas: si la primera ya existe, no tendrás que empezar de cero.
Paso a paso en el Registro Mercantil
El Registro Mercantil depende del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y es la oficina que inscribe «a los comerciantes individuales y sociales» y legaliza sus libros. Te toca el del lugar donde tendrá su sede la empresa.
- Busca y reserva el nombre en línea. Regístrate en el sistema de trámites en línea del SAREN. Según el SAREN, el sistema permite reservar la denominación y pasar en el mismo acto a la constitución de la compañía.
- Encarga el documento constitutivo y los estatutos al abogado. La Ley de Registros y Notarías dice que todo documento que se presente «deberá ser redactado y visado por una abogada o abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado» (artículo 23).
- Reúne los recaudos. Cédula y RIF de cada socio, el comprobante del capital (depósito bancario o inventario), la carta de aceptación del comisario y la declaración jurada de origen y destino de fondos del SAREN.
- Paga las planillas. Se pagan con la Planilla Única Bancaria (PUB): una para la búsqueda del nombre y otra para la inscripción, que incluye el porcentaje sobre el capital. El monto exacto sale en la planilla.
- Revisión y firma. El registrador revisa el documento, la capacidad de quienes lo firman y que el capital sea razonable (artículos 57 y 60 de la Ley de Registros y Notarías). Si todo está bien, te dan cita para firmar en la oficina.
- Publicación. El acta se publica: según la Ley de Registros y Notarías, los actos inscritos solo valen frente a terceros desde su publicación (artículo 59).
- Sellado de los libros. El Registro Mercantil legaliza los libros de la empresa (Diario, Mayor e Inventarios, que exige el artículo 32 del Código de Comercio).
La declaración jurada es una hoja sencilla: cada socio declara, bajo juramento, que el dinero o los bienes que aporta vienen de una actividad lícita. Así es la planilla oficial:

Ojo con el plazo: el Código de Comercio da 15 días desde que se firma el documento constitutivo para presentarlo al registro (artículo 215).
Y mientras la compañía no esté registrada y publicada, no se tiene por legalmente constituida: los fundadores responden con su propio patrimonio por lo que hagan en su nombre (artículo 219).
¿Cuánto cuesta registrar una empresa?
No hay un precio único, y por eso circulan cifras tan distintas. El costo se reparte en cuatro partes: los honorarios del abogado (que no fija ninguna tarifa oficial), las tasas del SAREN, la publicación del acta y, si aportas bienes, el inventario del contador.
Las tasas del SAREN están en la providencia publicada en la Gaceta Oficial n.º 42.301 (20 de enero de 2022), que el SAREN confirmó como vigente en 2023. Están expresadas en petros, y el BCV publica cada día la referencia del petro:
1 petro equivale a 60 dólares. Estas son las de un registro mercantil:
| Trámite | Tasa oficial | En dólares | En bolívares |
|---|---|---|---|
| Búsqueda y selección del nombre | 1 petro | 60 $ | Bs 53.173,80 |
| Inscripción de la compañía | 0,50 petro + 0,20 petro por folio | 30 $ + 12 $ por folio | Bs 26.586,90 + Bs 10.634,76 por folio |
| Inscripción de una firma personal | 0,10 petro + 0,02 petro por folio adicional | 6 $ + 1,20 $ por folio adicional | Bs 5.317,38 + Bs 1.063,48 por folio adicional |
| Inscripción y aumento del capital | 2 % del capital | Según el capital | Según el capital |
| Sellado de libros | 0,10 petro + 0,01 petro por folio | 6 $ + 0,60 $ por folio | Bs 5.317,38 + Bs 531,74 por folio |
El registro calcula el monto final en bolívares y te lo da en la planilla, así que conviene pedirlo en tu oficina antes de ir.
Si prefieres pagar en dólares o euros, el SAREN tiene una Ventanilla Única de Recaudación en La Previsora (Plaza Venezuela, Caracas), de lunes a viernes de 9 a. m. a 3 p. m.
¿Por qué las tasas están en petros?
El petro nació a finales de 2017 como la criptomoneda del Estado venezolano: el Decreto n.º 3.196 (Gaceta Oficial n.º 6.346 Extraordinario) le dio como respaldo un barril de petróleo por unidad.
Desde agosto de 2018 el BCV publica su valor de referencia, y en su serie histórica es el mismo cada día: 60 dólares.
La Ley de Registros y Notarías de diciembre de 2021 pasó las tasas de la unidad tributaria al petro. La providencia del SAREN lo explica por «la caducidad de la unidad tributaria, la cual se encuentra desfasada de la dinámica propia de nuestra economía».
Y la ley aclara que los montos se pagan «en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud».
¿Va a desaparecer el petro?
Como criptomoneda ya dejó de funcionar: en enero de 2024 la Plataforma Patria cerró los monederos de criptomonedas y los saldos en petros se convirtieron a bolívares, según informó la agencia AFP.
Como unidad de cuenta, en cambio, sigue en uso: la ley y la providencia de tasas siguen en petros, y el BCV sigue publicando su referencia.
No encontramos ninguna norma que lo sustituya en las tasas del SAREN. Si una reforma lo cambia (por ejemplo, por el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, como ya hacen otras leyes), actualizaremos esta guía.
Lo que pesa más: el 2 % del capital
Es la parte que más crece con el tamaño de la empresa. Por ejemplo, si el capital equivale a 1.000 dólares, el 2 % son 20 dólares: a la última tasa BCV publicada (886,23 Bs por dólar), unos 17.724,60 Bs.
Con un capital de 5.000 dólares serían 100 dólares, unos 88.623,00 Bs.
Son cifras de ejemplo que se actualizan solas con la última tasa publicada; a esto se suman los folios, el nombre, los libros y los honorarios.
La exención para pymes
La misma providencia declara exentas de tasas «la constitución de pequeñas y medianas empresas (PYMES), así como su primer sellado de libros» (artículo 6). En su momento, el SAREN la aplicó a las empresas con capital menor de 400 petros.
La providencia no dice qué empresa cuenta como pyme: pregunta en tu registro si la tuya entra.
Después del registro: RIF, facturas y alcaldía
El RIF de la empresa
Desde agosto de 2026 rige una norma nueva del Seniat (Providencia SNAT/2026/00080, Gaceta Oficial n.º 43.435).
La solicitud se llena en el portal del Seniat. Según su guía oficial para empresas (mayo de 2026), después se imprime y se firma la planilla, y se entrega con los requisitos en la oficina de Tributos Internos del domicilio fiscal.
Hay que hacerlo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la constitución o al inicio de actividades, lo que ocurra primero (artículo 5). Los cambios de la norma y la planilla, paso a paso, en la guía ¿Cómo sacar el RIF en Venezuela?
El RIF ahora es permanente: ya no se renueva cada cierto tiempo, solo se actualiza cuando cambian los socios, los directores, el domicilio o la actividad (artículo 6). Para las empresas, la actualización también se formaliza entregando la planilla firmada en la oficina.
Y su número debe aparecer en las facturas, los contratos, los libros y también en la publicidad en medios digitales, incluidas las redes sociales (artículo 10).
Las facturas
Las facturas no se pueden hacer a mano en cualquier papel.
Según las normas del Seniat (Providencia SNAT/2011/00071), se emiten en talonarios o formas libres de una imprenta autorizada por el Seniat, o con máquina fiscal, que es obligatoria para ciertos comercios que venden sobre todo al público.
Existe también la factura digital (Providencia SNAT/2024/000102): es voluntaria para las empresas, pero obligatoria si vendes solo por internet o en tu página web (artículo 4). El Seniat prepara además una aplicación de facturación electrónica para las pymes.
La licencia de la alcaldía
Para abrir un local hace falta la licencia de actividades económicas de tu municipio, y cada alcaldía tiene su ordenanza. Como ejemplo, esto pide la Alcaldía de Chacao:
- El formulario de solicitud de su oficina virtual y la planilla de la tasa, pagada.
- El RIF de la empresa y del representante legal, el acta constitutiva y la cédula del representante.
- El título de propiedad o el contrato de arrendamiento notariado del local.
- La solvencia municipal y un timbre fiscal.
- La conformidad de uso, según el caso.
Un detalle que suele pasarse por alto: en Chacao, haber pedido la licencia «no autoriza al interesado a iniciar actividades» (artículo 6 de su ordenanza). Según la actividad, puede haber más permisos; pregúntalos en tu alcaldía antes de firmar el alquiler.
¿Y el sello?
No encontramos ninguna norma que lo exija. Es una costumbre: bancos, proveedores y algunos organismos lo piden en cartas y documentos, así que conviene tenerlo, pero no es un requisito legal.
Si vas a contratar trabajadores
Con empleados llegan otras inscripciones. El IVSS lo resume así: «Toda empresa que tenga por lo menos un (1) trabajador deberá ser afiliada» al Seguro Social. Estos son los plazos y aportes que fijan las normas:
| Organismo | Cuándo inscribirse | Qué se aporta |
|---|---|---|
| IVSS (sistema TIUNA) | Dentro de los 3 días hábiles siguientes al inicio de la actividad | Las cotizaciones del Seguro Social de cada trabajador |
| FAOV (Banavih) | Al tener trabajadores, en FAOV en línea | 3 % del salario integral: 2 % la empresa y 1 % el trabajador, depositado en los primeros 5 días hábiles de cada mes |
| INCES | Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la constitución | Con 5 o más trabajadores: 2 % del salario normal, cada trimestre; y el 0,5 % de las utilidades de los trabajadores |
El aporte del INCES no se puede descontar del sueldo del trabajador (artículo 49). El Ministerio del Trabajo lleva además el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET), donde se tramita la solvencia laboral.
Y recuerda que cada trabajador genera prestaciones sociales desde el primer día.
Los plazos, de un vistazo
| Trámite | Plazo | Cuenta desde | Norma |
|---|---|---|---|
| Presentar el documento constitutivo al registro | 15 días | La firma del documento | Código de Comercio, art. 215 |
| Inscripción en el IVSS | 3 días hábiles | El inicio de la actividad | Reglamento de la Ley del Seguro Social |
| RIF de la empresa | 30 días hábiles | La constitución o el inicio de actividades (lo primero) | Providencia SNAT/2026/00080, art. 5 |
| Inscripción en el INCES | 45 días hábiles | La constitución | Ley del INCES, art. 51 |
| Depósito del FAOV | Primeros 5 días hábiles | Cada mes | Ley de Vivienda y Hábitat, art. 34 |
| Registro Nacional de Emprendimientos | Vale 3 años | La inscripción | Ley de Emprendimientos, art. 17 |
¿Estás empezando? El Registro Nacional de Emprendimientos
Si todavía estás probando tu idea, hay un camino más corto. La Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos (2021) creó un registro en el Ministerio de Economía, que se hace en el portal Emprender Juntos.
La inscripción da personalidad jurídica al emprendimiento (artículo 16).
Tiene fecha de caducidad: desde la reforma de 2024, la inscripción vale tres años, y después el emprendimiento debe pasar al Registro Mercantil con una de las figuras del Código de Comercio (artículo 17).
La ley permite además exonerar de impuestos directos a los emprendimientos con ventas anuales de hasta 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor que publica el BCV (artículo 10).
Con el euro a la última tasa publicada, son unos 9.930.900,00 Bs al año. Es una posibilidad que decide el Gobierno, no una exoneración automática.
Un consejo antes de empezar
Pide al abogado un presupuesto por escrito, con cada concepto separado: honorarios, tasas del SAREN, publicación y libros. Así sabrás qué parte es fija y cuál depende del capital.
Y si el negocio va a pedir financiamiento, revisa antes qué créditos existen en Venezuela para empresas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo registrar una compañía anónima yo solo?
No. El contrato de sociedad es entre «dos o más personas» (Código Civil, artículo 1.649). Si emprendes solo, puedes registrar una firma personal o inscribirte en el Registro Nacional de Emprendimientos.
¿Cuál es el capital mínimo para una compañía anónima?
La ley no fija una cifra. El registrador rechaza el capital que considere insuficiente para la actividad de la empresa (Ley de Registros y Notarías, artículo 57). Al constituirla hay que pagar al menos la quinta parte (Código de Comercio, artículo 249).
¿El comisario tiene que ser contador?
No necesariamente. El Código de Comercio dice que los comisarios pueden ser «socios o no» (artículo 287). Un contador público solo es obligatorio para certificar su informe en los casos del artículo 7 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.
¿Cada cuánto hay que renovar el RIF?
Ya no se renueva. Desde la Providencia SNAT/2026/00080 (agosto de 2026), el RIF es permanente: solo se actualiza cuando cambia algún dato, como los socios, el domicilio o la actividad.
¿Puedo empezar a vender mientras sale la licencia de la alcaldía?
Depende de tu municipio, pero no lo des por hecho. En Chacao, por ejemplo, la ordenanza dice que la solicitud de la licencia no autoriza a iniciar actividades. Pregúntalo en tu alcaldía.
¿Cuánto cuesta en total registrar una empresa?
No hay un precio fijo: depende sobre todo de los honorarios del abogado y del capital, porque el SAREN cobra el 2 % de este. Las demás tasas son pequeñas y el monto exacto sale en la planilla de pago.
¿Cuánto vale un petro?
Según la referencia que publica el BCV, 1 petro equivale a 60 dólares; a la última tasa BCV publicada, unos 53.173,80 Bs. Ese valor no ha cambiado desde que el BCV empezó a publicarlo, en agosto de 2018.
¿Las tasas del SAREN se pagan en dólares?
Las tasas se calculan y se pagan en bolívares. El SAREN también acepta pagos en dólares y euros en su Ventanilla Única de Recaudación, en Caracas.
Fuentes: Código de Comercio (Gaceta Oficial n.º 475 Extraordinario, 21/12/1955; copia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), artículos 32, 200, 202, 213, 215, 219, 247, 249 y 287; Código Civil (Gaceta Oficial n.º 2.990 Extraordinario, 26/7/1982), artículo 1.649; Ley de Registros y Notarías (Gaceta Oficial n.º 6.668 Extraordinario, 16/12/2021), artículos 23, 57, 59 y 60; Providencia de tasas de los Registros Mercantiles del SAREN (Gaceta Oficial n.º 42.301, 20/1/2022), artículos 5 y 6; BCV: referencia del petro en otras divisas (serie desde el 21/8/2018); Decreto n.º 3.196 (Gaceta Oficial n.º 6.346 Extraordinario); cierre de los monederos de Patria en enero de 2024, según la agencia AFP; SAREN: Registro Mercantil, trámites en línea, Ventanilla Única de Recaudación y declaración jurada de origen y destino de fondos; Providencia SNAT/2026/00080 sobre el RIF (Gaceta Oficial n.º 43.435, 12/8/2026); Seniat: guías fáciles «Inscripción en el RIF personas jurídicas, entes gubernamentales y sucesiones» (TRI.GR.03.003, versión 2.1) y «Actualización del RIF» (TRI.GR.03.008, versión 2.0), de mayo de 2026; Providencias SNAT/2011/00071 y SNAT/2024/000102 sobre facturación; Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (1973), artículo 7; IVSS, registro de empresas (TIUNA); Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (reforma en Gaceta Oficial n.º 6.805 Extraordinario, 1/5/2024), artículos 33 y 34; Ley del INCES (Decreto n.º 1.414, 2014), artículos 49 a 52; Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos (Gaceta Oficial n.º 6.656 Extraordinario, 15/10/2021, y reforma en n.º 6.842 Extraordinario, 16/9/2024), artículos 10, 16 y 17; Alcaldía de Chacao: licencia de actividades económicas. Consultados el 16 de octubre de 2026. Cifras en bolívares calculadas con la última tasa publicada por el BCV (cómo calculamos nuestros datos). Información de referencia: no constituye asesoría legal ni contable.
Información de referencia, no constituye asesoría financiera. Las tasas cambian a lo largo del día: consulta la pizarra de tasas para el valor actual.


