Saltar al contenido
Únete en Telegram

GuíasSalarios y bonos

¿Cuál es la diferencia entre jubilación y pensión en Venezuela? Requisitos del IVSS y cuánto se cobra

Por Redacción El Cambio VE 12 min de lectura

Mucha gente dice «me jubilé» cuando empieza a cobrar la pensión del Seguro Social, y llama «pensión» a lo que paga su antiguo ministerio. No es lo mismo, y confundirlo puede hacerte perder dinero o tiempo en trámites.

La pensión de vejez la paga el IVSS a quien cotizó al Seguro Social. La jubilación la da el organismo donde trabajaste, por tus años de servicio. Puedes tener las dos y, además, cobrar tus prestaciones sociales al retirarte.

En resumen

  • Pensión de vejez del IVSS: 60 años los hombres, 55 las mujeres, y al menos 750 cotizaciones semanales.
  • La pensión del IVSS equivale al salario mínimo: 130 Bs al mes.
  • Jubilación pública: 60 o 55 años con 25 años de servicio, o 35 años de servicio a cualquier edad.
  • La jubilación pública es el 2,5 % del salario por año de servicio, hasta un máximo del 80 %.
  • La ley permite tener la jubilación pública y la pensión del IVSS a la vez.
  • Aparte, los pensionados cobran un bono mensual por Patria: 58.800 Bs en septiembre de 2026.
  • Si no cotizaste, la pensión de Amor Mayor es para mujeres desde 55 años y hombres desde 60.
  • Al retirarte, tu patrono te debe además tus prestaciones sociales.
Hombre mayor sentado en un banco de una plaza arbolada con una carpeta de papeles en las manos
Ilustración: El Cambio VE (creada con IA).

¿Cuál es la diferencia entre jubilación y pensión?

La diferencia está en quién paga y por qué. La pensión de vejez la ganas con tus cotizaciones, que salen de tu salario y del aporte de tu patrono. La jubilación la ganas con tus años de servicio en ese organismo o sector.

Pensión de vejezJubilaciónPrestaciones sociales
Quién pagaEl IVSSEl organismo o el fondo de tu sectorTu patrono
Por quéCotizaciones al Seguro SocialAños de servicioAntigüedad en ese empleo
Cómo se cobraCada mes, de por vidaCada mesUna sola vez, al salir
Según la Ley del Seguro Social, el Decreto 1.440 y la ley del trabajo.

En la Administración Pública, el decreto de jubilaciones dice que su régimen es «concurrente» con el del Seguro Social. Por eso un empleado público puede jubilarse por su organismo y cobrar también la pensión de vejez del IVSS, si cumple los requisitos de cada una.

¿Qué necesito para la pensión de vejez del IVSS?

La Ley del Seguro Social (artículo 27) pide dos cosas: haber cumplido 60 años si eres hombre o 55 si eres mujer, y tener al menos 750 cotizaciones semanales. Son unos 14 años y medio cotizando, aunque no sean seguidos ni con la misma empresa.

Quien trabajó en lugares insalubres o en tareas que envejecen antes de tiempo puede pedirla a una edad menor, en la forma que fije el reglamento de la ley (artículo 28).

Documentos y dónde se pide

  • Cédula de identidad.
  • Solicitud de prestaciones en dinero, forma 14-04, en dos originales.
  • Constancia de trabajo, forma 14-100, de los últimos seis años trabajados.
  • Si tu empresa ya no existe, una declaración jurada en la forma 14-205. El IVSS revisa esas cotizaciones con tu historial.

Según el IVSS, el trámite se puede hacer en cualquiera de sus 48 oficinas administrativas, sin importar dónde vivas.

Desde cuándo te pagan

La pensión de vejez es vitalicia. Si la pides dentro del año siguiente a cumplir los requisitos, se paga desde la fecha en que los cumpliste. Si la pides después, se paga desde el día de la solicitud (artículos 30 y 46).

¿Qué pasa si no llego a las 750 cotizaciones?

Si ya tienes la edad pero te faltan cotizaciones, el IVSS te da dos opciones: esperar hasta completar las 750 o cobrar de una vez una indemnización única del 10 % de la suma de los salarios por los que cotizaste.

Para completarlas sin estar en una empresa existe la continuación facultativa: sigues cotizando al Seguro Social por tu cuenta, con tu cédula y la forma 14-196 (artículo 6 de la ley).

Antes de decidir, ten en cuenta que la indemnización se paga una sola vez y se calcula con salarios en bolívares de años pasados. Si te faltan pocas cotizaciones, completarlas te da una pensión mensual de por vida.

¿Puedo cotizar al IVSS si soy emprendedor o trabajo por mi cuenta?

Sí. El IVSS permite inscribirse como trabajador no dependiente: es decir, quien trabaja sin patrono: emprendedores, comerciantes o profesionales por su cuenta. Al inscribirte quedas como asegurado «con derecho a todas las prestaciones», incluida la pensión de vejez.

  • Requisitos: cédula de identidad y la forma 14-196.
  • Pagas tú las cotizaciones, cada mes. No hay un patrono que ponga su parte.
  • Para la pensión de vejez se exigen los mismos requisitos: la edad y las 750 cotizaciones, sumando las de tus empleos anteriores.
  • Si te atrasas más de un mes, el IVSS te deja seguir cotizando cuando pongas al día las cuotas pendientes.

La misma forma sirve si trabajaste en una empresa, te fuiste y quieres seguir sumando cotizaciones.

¿Cuánto paga la pensión del IVSS?

La pensión de vejez equivale al salario mínimo: 130 Bs al mes desde el 15 de marzo de 2022 (Decreto 4.653). A la última tasa BCV publicada son unos 0,15 $.

Aparte de la pensión, el Gobierno paga a los pensionados un bono mensual por la Plataforma Patria. No forma parte de la pensión y su monto no está en ninguna ley: se anuncia cada mes.

Como el monto no ha cambiado en bolívares, su valor en dólares cae cada vez que sube el dólar oficial. Lo calculamos con nuestro histórico de la tasa BCV, cada 15 de marzo, el aniversario del último aumento:

FechaTasa BCV (Bs por dólar)130 Bs en dólares
15/3/20224,242330,64 $
15/3/202324,005,42 $
15/3/202436,283,58 $
15/3/2025*66,561,95 $
15/3/2026*446,800,29 $
13/10/2026 (última tasa al preparar esta guía)876,800,15 $
* Día no hábil: se aplica la tasa del siguiente día hábil. Fuente: cálculo de El Cambio VE con la tasa oficial del BCV por fecha valor.

En cuatro años y medio, la misma pensión pasó de unos 30 dólares a 15 centavos: perdió más del 99 % de su valor en dólares.

El Ingreso Integral para pensionados

Es el bono que más pesa en lo que cobra un pensionado.

Se creó en 2023 como «Bono contra la Guerra Económica», con 500 Bs al mes para los pensionados del IVSS, sin incidencia salarial y con ajuste mensual según la tasa del BCV (artículos 3 y 5 del Decreto 4.805).

El de septiembre de 2026 fue de 58.800 Bs, pagado por Patria desde el lunes 21. A la tasa BCV de ese día (849,56 Bs) son unos 69,21 $: 452 veces la pensión de 130 Bs.

Lo ves y lo cobras en el Monedero de la Plataforma Patria. Como el monto cambia, toma esta cifra como referencia de septiembre y mira el anuncio de cada mes.

¿Qué es la Gran Misión En Amor Mayor?

Es la pensión para quienes no lograron cotizar al IVSS. La creó el Decreto 8.694 de 2011 y la gestiona el Ministerio para los Adultos Mayores. Según el Ministerio, las pensiones de Amor Mayor están «homologadas con el salario mínimo»: también 130 Bs.

  • Edad: 55 años las mujeres y 60 los hombres.
  • Se da prioridad a quienes viven en hogares con ingresos por debajo del salario mínimo.
  • No es para quien ya cobra una pensión del IVSS.
  • Se pide en la aplicación veQR, en la tarjeta «100% Amor Mayor», con el registro en la Plataforma Patria o el Carnet de la Patria. Cada mes se incorporan nuevas personas.

Si te faltan cotizaciones para la pensión del IVSS, Amor Mayor es la vía para no quedarte sin pensión. Si te faltan pocas, compara antes con seguir cotizando por tu cuenta.

¿Cómo funciona la jubilación de los empleados públicos?

La regula el Decreto 1.440 de 2014 sobre el régimen de jubilaciones y pensiones de la Administración Pública. Se aplica a ministerios, gobernaciones, alcaldías, institutos públicos, fundaciones del Estado y empresas donde el Estado tenga más de la mitad del capital.

Requisitos

  • 60 años si eres hombre o 55 si eres mujer, con al menos 25 años de servicio en la Administración Pública, o
  • 35 años de servicio, sin importar la edad.
  • En los dos casos, al menos 60 cotizaciones al fondo de jubilaciones.

Los años de servicio por encima de 25 cuentan como si fueran años de edad para cumplir el primer requisito: una mujer con 27 años de servicio podría jubilarse a los 53, aunque eso no cambia el monto.

Para contar los años, una fracción de más de ocho meses vale como un año completo.

Cuánto se cobra

El monto es el 2,5 % del salario por cada año de servicio, con un máximo del 80 % y nunca menos que el salario mínimo (artículo 11).

El salario que se usa es el promedio de los últimos 12 meses, con el básico y las compensaciones por antigüedad y servicio eficiente.

Años de servicioPorcentaje del salario
2562,5 %
2870 %
3075 %
32 o más80 % (máximo)
Cálculo con el artículo 11 del Decreto 1.440: años de servicio × 2,5 %.

La jubilación la paga la Tesorería de Seguridad Social. Una vez jubilado, no puedes volver a cobrar un sueldo del Estado, salvo en cargos de libre nombramiento, académicos, accidentales, docentes o asistenciales.

Docentes y otros sectores

Este decreto no se aplica a quienes tienen su régimen de jubilación en leyes propias. Los docentes, por ejemplo, tienen un fondo de jubilaciones propio que regula ese derecho (artículo 191 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente).

Sus requisitos y montos pueden ser distintos y dependen también de las convenciones colectivas.

Ese reglamento añade dos reglas útiles para los docentes: hasta seis años trabajados en colegios privados cuentan para la jubilación, y al jubilarse la oficina de personal debe tramitar enseguida el pago de sus prestaciones sociales.

¿Y las prestaciones sociales al jubilarme?

Te corresponden igual. La ley del trabajo dice que las prestaciones se calculan cuando la relación de trabajo termina «por cualquier causa» (artículo 142), y jubilarse es una de ellas. En nuestra guía te explicamos cómo se calculan las prestaciones sociales, con un ejemplo.

Si te retiras a mitad de año, recuerda que también te toca la parte proporcional de las utilidades y aguinaldos por los meses completos que trabajaste.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar la jubilación y la pensión del IVSS a la vez?

Si eres empleado público, sí: el decreto de jubilaciones dice que su régimen es concurrente con el del Seguro Social. Necesitas cumplir los requisitos de cada una por separado.

¿Cuántos años son 750 cotizaciones?

Son 750 semanas: unos 14 años y medio. No tienen que ser seguidas ni con el mismo patrono.

¿Las mujeres se jubilan antes?

Sí. Tanto para la pensión del IVSS como para la jubilación pública, la edad es de 55 años para las mujeres y de 60 para los hombres.

¿Qué pasa si trabajé en una empresa que ya cerró?

Puedes presentar una declaración jurada en la forma 14-205. El IVSS compara esas cotizaciones con tu historial antes de aceptarlas.

¿Me pagan desde que cumplí la edad aunque haya pedido la pensión tarde?

Solo si la pediste dentro del año siguiente a cumplir los requisitos. Si tardaste más, te pagan desde el día en que la solicitaste.

¿Los jubilados y pensionados cobran cestaticket?

No. El cestaticket es una comida «durante la jornada de trabajo» (artículo 2 de la ley del cestaticket), así que solo lo reciben quienes trabajan.

El Decreto 4.805 lo dice directamente: los jubilados del sector público, «por su condición de pasivos, no cobran el Cestaticket Socialista». A cambio, jubilados y pensionados reciben el bono mensual.

¿Cuánto es el cestaticket?

El último monto publicado en Gaceta Oficial es de 1.000 Bs al mes (mayo de 2023), con ajuste mensual según la tasa del BCV.

En la práctica se paga el equivalente a 40 $ que anunció el Gobierno, un monto que el Tribunal Supremo de Justicia aceptó como referencia en una sentencia de 2024. A la última tasa BCV publicada, 40 $ son 35.116,00 Bs.

¿Qué pasa con la jubilación cuando fallece el jubilado?

En la jubilación pública, su familia puede recibir una pensión de sobreviviente: el 75 % de la jubilación.

Se reparte por partes iguales entre los hijos menores de 14 años (o de 18 si estudian), los hijos con discapacidad y el cónyuge o la pareja de unión estable (artículos 16 a 18 del Decreto 1.440).

Fuentes: Ley del Seguro Social, artículos 27, 28, 30 y 46, y requisitos de la pensión por vejez, de la continuación facultativa y del trabajador no dependiente, según el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (consultado el 12/10/2026); Decreto n.º 1.440 sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública (Gaceta Oficial n.º 6.156 Extraordinario, 19/11/2014), artículos 2, 3, 8–13, 16–18 y 29 y disposiciones finales primera y tercera; Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (Gaceta Oficial n.º 5.496 Extraordinario, 31/10/2000), artículos 13, 190 y 191; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Gaceta Oficial n.º 6.076 Extraordinario, 7/5/2012), artículo 142; Decreto n.º 4.653 (Gaceta Oficial n.º 6.691 Extraordinario, 15/3/2022); Decreto n.º 4.805 (Gaceta Oficial n.º 6.746 Extraordinario, 1/5/2023), artículos 2, 3 y 5; Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (Gaceta Oficial n.º 40.773, 23/10/2015), artículo 2; sentencia n.º 712 de la Sala de Casación Social del TSJ (19/12/2024), según Acceso a la Justicia; Gran Misión En Amor Mayor Venezuela (Ministerio del Poder Popular para los Adultos Mayores, consultado el 12/10/2026); Ingreso Integral para pensionados de septiembre de 2026; tasas oficiales del Banco Central de Venezuela. Cálculos propios con nuestro histórico del BCV: cómo obtenemos los datos.

Información de referencia, no constituye asesoría financiera. Las tasas cambian a lo largo del día: consulta la pizarra de tasas para el valor actual.

Sigue leyendo